I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).II. Por concepto de nómina.III. Por concepto de egresos.IV. Por concepto de traslado.V. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo dispuesto en la fracción IX del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.VI. Que amparen retenciones e información de pagos. VII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.VIII. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.IX. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.X. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.XI. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.XII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
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Clave de
Motivo | Definición del comprobante a
cancelar: | ¿Cuándo aplicarlo? |
01 | Emitido con errores con relación |
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02 | Emitido sin errores sin relación |
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03 | De una operación no completada |
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