CFDI v4.0
1. ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al
señalado en el campo UsoCFDI?
Sí, se debe cancelar y sustituir por el CFDI que contenga la clave del
UsoCFDI correcta.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracción IV del CFF, regla 2.7.1.29.
de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Anexo 20 “Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal
del SAT.
2. ¿En el CFDI versión 4.0 se podrán registrar cantidades en negativo?
No, en la versión 4.0 del CFDI no aplica el uso de números negativos para
ningún dato.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
3. ¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el
CFDI versión 4.0?
En la versión 4.0 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y
retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante,
debiéndose detallar lo siguiente:
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
- Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
- Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
- Importe (Monto del impuesto).
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos
trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos
por Impuesto e Importe.
Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos
Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso a), primer y
segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 4.0 vigente
y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”
versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
4. ¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de uso obligatorio?
Los campos condicionales deberán informarse –serán obligatorios siempre que se registre información en algún otro campo que como
resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y
precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre
información en dichos campos condicionales.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de
los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el
Portal del SAT.
5. ¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el
catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdServ)?
La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características
comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se
estructura de la siguiente manera:
- División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
- Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Un ejemplo es la clave 10101502:
División | Grupo | Clase | Mercancía o producto | Descripción |
Dígitos verificadores para fines de análisis | Dígitos agrupadores para categorías de productos relacionados entre sí | Dígitos para identificar a los productos que comparten características comunes | Grupo de productos o servicios sustitutivos | Definición del producto o servicio |
10 | 10 | 12 | 02
| Perros
|
Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del
comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando
los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán
asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el
catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de
los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el
Portal del SAT.
6. ¿En los CFDI por anticipos se debe desglosar el IVA?
Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando
el bien o producto a adquirir grave IVA.
Fundamento Legal: Artículos 1 y 1-B de la LIVA y “Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal
del SAT.
7. El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que
emitir una factura?
Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en
demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al
cliente el importe pagado de más.
En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome
como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo
establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en
el caso de anticipos recibidos.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20
Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT.
8. ¿Cómo se deben incluir los impuestos locales en el CFDI versión 4.0?
Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos
Locales”, publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29, segundo párrafo, fracción III del Código Fiscal de
la Federación, regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice
1 Notas Generales del “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
9. ¿El contribuyente receptor del CFDI tiene la obligación de validar a
detalle las claves de producto/servicio de todas las facturas que reciba?
No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que
se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos
en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción
que del mismo se asiente en el propio comprobante.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y “Anexo 20 Guía de llenado de
los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el
Portal del SAT.
10. ¿Existen validadores de CFDI versión 4.0?
El validador de forma y sintaxis de los CFDI que estaba disponible en el
Portal del SAT, dejó de dar servicio en mayo del 2017, toda vez que se
considera que un CFDI certificado cumple con las especificaciones técnicas
de estructura establecidas en el Anexo 20.
Si existe la necesidad de realizar las validaciones de forma y sintaxis a un
comprobante, se deberá obtener la herramienta con algún proveedor de
software.
11. ¿Cuál es el método de pago que se debe registrar en el CFDI por el valor
total de la operación en el caso de pago en parcialidades o pago
diferido?
Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del
catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
12. ¿Qué sucede si clasifico de manera errónea en el CFDI la clave de los
productos o servicios?
En caso de que se asigne "erróneamente" la clave del producto o servicio
se debe reexpedir la factura para corregirlo.
Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el
Apéndice 3 del “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet” versión 4.0 publicada en el Portal del SAT y puede
utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del "Anexo
20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión
4.0, publicada en el Portal del SAT.
13. ¿Cómo se deben registrar en los CFDI los conceptos exentos de
impuestos?
En el Nodo: Traslados se debe expresar la información detallada del
impuesto, de la siguiente forma:
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
- Tipo factor (exento).
- No se deben registrar los campos TasaOCuota e Importe.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
14. En el caso de que un CFDI haya sido pagado con diversas formas de
pago ¿Qué forma de pago debe registrarse en el comprobante?
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los
contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con
la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban
distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe
registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se
recibió el pago de la contraprestación.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
15. Si me realizan un depósito para garantizar el pago de las rentas en el
caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar
como un anticipo dicho depósito?
Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por
concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que
garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede
en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al
arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato
de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
16. ¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?
Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un
anticipo, cuando:
- No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a
adquirir o el precio del mismo.
- No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va
a adquirir ni el precio del mismo.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
17. Si tengo varias sucursales, pero mis sistemas de facturación se
encuentran en la matriz ¿Qué código postal debo registrar en el campo
lugar de expedición en el CFDI?
En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho
comprobante se debe registrar el código postal de ésta,
independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se
encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracciones I y III del Código
Fiscal de la Federación, “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
18. Si solicito una factura de un gasto y tengo varias sucursales ¿Qué
código postal debo solicitar se registre en el campo
DomicilioFiscalReceptor en el CFDI?
Se debe solicitar se registre el código postal que corresponda al domicilio
fiscal del receptor del comprobante, independiente si se cuenta o no con
sucursales.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracción IV del Código Fiscal de
la Federación, “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales
por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
19. ¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o
incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?
Se podrán incluir en el nodo “Addenda”
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet versión” 4.0, publicada en el Portal del SAT.
20.¿Qué clave de unidad de medida se debe utilizar para facturar
servicios?
La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del
proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad
publicado en el Portal del SAT, puede haber más de una unidad de medida
aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes
ejemplos:
Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por
distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por
pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).
Un servicio de hospedaje puede estar medido por
habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar
por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por
grupos atendidos (10), por tiempo-hombre (3C – mes
hombre).
Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 4.0, publicado en el Portal del
SAT.
21. Si a mi cliente le otorgo un descuento sobre el total de una factura
después de haberla emitido ¿qué tipo de CFDI debo emitir?
Se debe de emitir un CFDI de egresos.
Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del
servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel
concepto.
Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la
Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
22. ¿Qué tipo de cambio podrán utilizar los integrantes del sistema
financiero en la emisión del CFDI?
Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha
de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los
EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la
tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.
23. ¿Cuál es la clave de forma de pago que deben utilizar los integrantes
del sistema financiero para la emisión de los CFDI?
La clave que deben utilizar es la “03” (Transferencia electrónica de fondos),
contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
24.En el campo “LugarExpedicion” del CFDI, ¿qué código postal deben de
registrar los integrantes del sistema financiero?
Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución
financiera.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, primer párrafo, fracciones I y III del Código
Fiscal de la Federación y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet” versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
25. ¿Cuál es la clave de unidad que deben utilizar por los servicios que
prestan los integrantes del sistema financiero para la emisión de los
CFDI?
La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio),
contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
26.¿Cuál es la clave de productos o servicios, que deben utilizar para
clasificar los servicios que prestan los integrantes del sistema
financiero en la emisión de los CFDI?
La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500”
(Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del
Anexo 20.
Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero
puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera
particular.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Artículo 7 de la Ley del
lmpuesto sobre la Renta.
27. Para efectos de la emisión de CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.18., en
los casos en los cuales éste deba emitirse por conceptos totalmente en
ceros, los integrantes del sistema financiero en la generación de los
mismos, podrán considerar lo siguiente:
Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor
de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de
”Servicios de Facturación“, con la clave de productos o servicios “84121500”
(Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio),
incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.
28. ¿Las facturas se pueden pagar con bienes o servicios?
No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios,
derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando
la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos
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por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que
pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un
CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de
servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo
contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17”
(Compensación).
Fundamento legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
29. ¿Qué código postal se debe registrar en el CFDI cuando éste no se
encuentre en el Catálogo de código postal del Anexo 20?
En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre
contenida información del código postal, se debe registrar la clave del
código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y “Anexo 20
Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet” versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT.
30. ¿Qué forma de pago se debe registrar en el CFDI de egresos cuando
éste se emita por una devolución, descuento o bonificación
relacionado al CFDI de ingresos correspondiente, siempre que éste
último no haya sido pagado total o parcialmente?
Se puede registrar la clave "15" (Condonación) del catálogo c_FormaPago
publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet versión” 4.0, publicada en el Portal del SAT.
31. Si otorgué una bonificación mediante una tarjeta de regalo, ¿qué
forma de pago debo registrar en el CFDI de egreso que ampara dicha
bonificación? y, ¿qué forma de pago se debe registrar en una factura
de ingreso cuando se reciba como medio de pago la tarjeta de regalo?
Se debe registrar en ambos casos la clave "01" (Efectivo) del catálogo
c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por Internet” versión 4.0.
32. ¿Qué es un validador de factura electrónica?
Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento
de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en
algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el
receptor de un comprobante.
33. ¿Los validadores comerciales son reconocidos por el SAT?
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y
reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores Autorizados de
Certificación (PAC) exclusivamente en el ejercicio de la certificación
"timbrado" que ejecutan al amparo de la autorización que el SAT le otorga.
34. ¿Es necesario verificar en algún sistema de validación que una factura
electrónica certificada (timbrada) cumple con la estructura y
especificación técnica definida por el SAT?
No, cuando la factura ha sido ya certificada (timbrada) por el SAT, ya sea en
sus aplicaciones gratuitas de generación y certificación de facturas o a
través de un PAC, se considera que cumple con la estructura técnica
establecida en el Anexo 20 de la RMF vigente y por ende ha sido validada
por el SAT, por lo que no requiere de ser validada nuevamente en alguna
otra herramienta o validador tecnológico.
Fundamento Legal: Artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código Fiscal de
la Federación.
35. ¿La validación tecnológica que se aplique a un CFDI que ya ha sido
certificado (timbrado) por el SAT o alguno de sus proveedores
autorizados, distinta a las realizadas con los servicios de consulta de
folios que ofrece el SAT en función de lo dispuesto por el tercer párrafo
del artículo 29 del CFF y la regla 2.7.1.4 de la RMF vigente, tiene validez
fiscal?
La única validación tecnológica de una factura electrónica reconocida por
el SAT, es la que el propio SAT realiza directamente cuando la factura se
generó en sus aplicaciones tecnológicas o cuando esta fue certificada
(timbrada) por un PAC, cualquier otra validación tecnológica que un
contribuyente haga a una factura no tiene validez ante el SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.4
de la RMF vigente.
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36. ¿El SAT reconoce o autoriza algún servicio, herramienta o sistema de
validación de facturas electrónicas ofrecido por terceros ajenos al
propio SAT?
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y
reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de
certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este
comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando
el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los
contribuyentes que hagan uso del mismo solo requieren verificar que el
comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a
través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si
efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido
y no requiere de mayor validación tecnológica.
Fundamento legal: Artículo 29, segundo párrafo, fracciones IV y VI y 29 Bis del
CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.
37. El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, registra importes
con más de dos decimales por cada partida de la factura y con dos
decimales en la parte de totales. ¿Es válido generar comprobantes con
diferente número de decimales en las partidas y en los totales?
Sí es correcto; por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero
hasta seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al
final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la
moneda.
Ejemplo:
Se emite una factura con moneda mexicana (MXN) con las siguientes
partidas donde base y tasa o cuota tienen cuatro decimales.
El monto del impuesto se calcula también con cuatro decimales; al
obtener el total del impuesto sumando las cuatro partidas se obtiene
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0.7104; al redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales
que soporta la moneda, en este caso son dos decimales, se llega a 0.71.
De esta manera los comprobantes son validados y timbrados sin problema
por el PAC.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
38. El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, “completa” a los
seis decimales permitidos campos como: Cantidad, Valor Unitario,
Importe (monto del impuesto), Descuento, Base; ¿es necesario rellenar
de ceros a la derecha en la parte fraccionaria, para completar los seis
decimales? ¿es válido omitir los ceros no significativos?
La validación del PAC para cada uno de los campos a reportar en el CFDI
debe de cumplir con que el número de decimales reportados sea menor o
igual al número de decimales especificados en el “Estándar del Anexo 20 y
sus complementos”. Esto permite rellenar de ceros a la derecha en la parte
fraccionaria para completar los seis decimales y también permite el omitir
los ceros no significativos; ambos criterios son aceptados.
Ejemplo:
Es importante ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con
el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del
tipo importe.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
39. ¿En general cuales son las recomendaciones que sugiere el SAT, para
evitar un rechazo en la factura con respecto al tema de decimales?
Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:
- Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que
permita el sistema que utilizan las empresas para generar su factura
(hasta seis decimales como máximo).
- Los campos que permiten hasta seis decimales son los del tipo
t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor Unitario, Importe
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(resultado de multiplicar cantidad por Valor Unitario),
Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos.
- Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo
número de decimales que hayan definido para los campos del tipo
importe del punto anterior.
- Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de
decimales que soporta la moneda.
- En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará
en el campo SubTotal del comprobante.
- En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo
aplicará en el campo Descuento del comprobante.
- En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo
aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe
de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse
por Impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
40. El sistema de cómputo con el que genero mis CFDI, en el campo de
TasaOCuota utiliza dos decimales ¿es válido utilizar sólo dos
decimales o se deben de reportar seis decimales?
Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o
de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar
seis decimales de conformidad con dicho catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
41. En las validaciones para determinar el rango de los campos
numéricos con límites ¿es correcto que el límite inferior sea igual al
límite superior?
No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se
está aplicando mal el cálculo.
Ejemplo:
En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un redondeo
aritmético, siendo que se debe redondear hacia arriba. En resumen, lo correcto es:
El resultado de calcular el límite inferior truncarlo con el máximo número
de decimales que permita el sistema (hasta seis decimales como
máximo).
El resultado de calcular el límite superior redondearlo hacia arriba con el
máximo número de decimales que permita el sistema (hasta 6 decimales
como máximo).
Ejemplo: moneda MXN, decimales dos, importe 924.224956
Truncado del importe a dos decimales: 924.22
Redondeado del importe hacia arriba: 924.23
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
42. Cuando se deba emitir un CFDI que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo
hacer?
Se debe actuar en este orden:
- Se debe emitir el comprobante que contiene los datos correctos,
registrando la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el
folio fiscal del comprobante que se sustituye.
- Al registrar la solicitud de cancelación se debe seleccionar la opción "01"
(Comprobante emitido con errores con relación) e incluir el folio fiscal del
comprobante emitido en el paso 1.
- Al enviar la solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación
del receptor para llevar a cabo la cancelación.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación
y “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”
versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.